BIENVENIDO A LA SECCIÓN DE CALCULADORA DE IMPUESTOS ESPAÑOLES PARA NO RESIDENTES

En este apartado podrá calcular su IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE RESIDENTES NO FISCALES (Modelo 100 IRPF “Impuesto de la Renta de las Personas Físicas” – Agencia Tributaria) a pagar en los siguientes casos:

  • Cuando tienes una casa en España para tu uso particular
  • Cuando tienes una casa en España para tu uso particular, y la alquilas por períodos o temporadas puntuales

.

  PREGUNTAS PRELIMINARES SOBRE 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA  

Los no residentes con inmuebles en España, los contribuyentes, las empresas y/o las personas físicas que operen sin establecimiento permanente, ya sean personas físicas o jurídicas, tributan de acuerdo con la IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Impuesto sobre las Ganancias de Capital – Modelo 210 IRPF) reglamentariamente, y hacerlo para cada operación, según lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley IRPFNR – Modelo 210.

1.- Base imponible

a) Regla general: Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Reglas especiales: En los supuestos de prestación de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades u operaciones económicas realizadas en España sin la mediación de un establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia. entre el ingreso total y los siguientes gastos:

- Salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice la renta del impuesto aplicable o los pagos a cuenta de la renta del trabajo remunerado.

- Suministro de materiales para su incorporación definitiva a las obras realizadas en territorio español.

- Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de actividades.

La base imponible correspondiente a ganancias de capital Se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con determinadas excepciones.

- En el caso de entidades no residentes, cuando la plusvalía provenga de una adquisición no lucrativa (donación por ejemplo), ese monto se valuará al valor “normal de mercado” del bien adquirido.

- Cuando las ganancias provengan indirectamente de activos ubicados en territorio español, o de derechos afines a los mismos, y las entidades tengan la consideración de “meramente tenedores de activos”, y sean residentes en países o territorios con los que no exista un intercambio efectivo de impuestos. información, aquellos inmuebles ubicados en territorio español estarán sujetos al pago del impuesto.

RENTA IMPUTADA: En el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de bienes raíces situados en territorio español se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del IRPF (2% del valor catastral de los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no imprescindibles para el ejercicio de cualquier explotación, no relacionados con actividades económicas o generadoras de rendimientos del capital inmobiliario, o 1.1% si se ha revisado el valor catastral).

RENTAS OBTENIDAS POR ALQUILER DE PROPIEDADES ESPAÑOLAS : Tributarán al 19 % (para Residentes UE + Noruega + Islandia) o al 24 % (No residentes UE: USA, UK, Canadá, México, etc). Muy importante saber que sólo los Residentes de la UE tendrán derecho a la reducción del impuesto con los gastos de mantenimiento, reformas, etc, realizados en el inmueble. En caso de no residentes en la UE, no se aplicarán bonificaciones por estos conceptos, por lo que el tipo impositivo será aplicable sobre el importe total de la renta percibida en su totalidad (sin bonificaciones).

- Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cuentan con normativas específicas que les permiten aplicar sus propias normas especiales, tales como:

* Los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden deducirse, como si se tratara de residentes, siempre que acrediten que están directamente relacionados con las rentas obtenidas en España.

* La base imponible correspondiente a las plusvalías se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, con carácter general, las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aplicarían en caso de que el contribuyente lo fuera por ese Impuesto.

2.- Tasa impositiva

* Generales:

Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de paises
19% 24%

* Rentas del trabajo percibidas por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores temporeros, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral:  2%.

* Dividendos y otros ingresos derivados de la participación en el patrimonio de una entidad, e Intereses y otros ingresos obtenidos de la transferencia de capital propio a terceros: 19%

3.- Deducciones

Solo se deducirá del impuesto lo siguiente:

Las cantidades correspondientes a las deducciones por donaciones en los términos previstos en el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las retenciones y pagos a cuenta que se hayan practicado sobre la renta del contribuyente.

Como se ha explicado anteriormente, y hablando de las rentas percibidas por el alquiler de inmuebles españoles, sólo los Residentes en la UE tendrán derecho a la reducción del impuesto con los gastos de mantenimiento, reformas, etc, que se realicen en el inmueble. En caso de no residentes en la UE, no se aplicarán bonificaciones por estos conceptos, por lo que el tipo impositivo será aplicable sobre el importe total de la renta percibida en su totalidad (sin bonificaciones).

4.- Devengo

El impuesto se devengará:

- En el caso de devoluciones, cuando vencen o en la fecha de recogida si es anterior.

- En el caso de plusvalías, cuando se produzca la alteración de la propiedad.

- En el caso de rentas imputadas correspondientes a inmuebles urbanos, a 31 de diciembre de cada año.

- En el resto de casos, cuando vencen los ingresos correspondientes.

- En caso de fallecimiento del contribuyente, todos los ingresos pendientes de imputación se considerarán pagaderos a la fecha del fallecimiento.

5.- Obligaciones formales

Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin la mediación de un establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la correspondiente deuda tributaria por este impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de su devengo.

  • En el caso de los INGRESO IMPUTADO correspondientes a inmuebles urbanos de uso propio, la declaración se presentará antes del 31 DE DICIEMBRE del año siguiente (La declaración del Impuesto Imputado del año 2021 deberá presentarse el 2022, antes del 31.12.2022).
  • En caso de INGRESOS RECIBIDOS POR ALQUILERDeclaración trimestral – ALQUILER: Tienes que declarar esos ingresos en el mismo trimestre en el que se genera la renta. La presentación de estas declaraciones deberá hacerse antes de los 20 días siguientes a la finalización de dicho trimestre.

En el caso del ejemplo, los ingresos por rentas del trimestre enero-marzo, deberán declararse en las declaraciones de impuestos a presentar antes del 20 deth de abril 2022.

NOTA IMPORTANTE: En caso de que la propiedad haya sido alquilada en un período de tiempo durante el año, entonces, el propietario debe presentar 2 DECLARACIONES DE IMPUESTOS:

1.- La DECLARACIÓN TRIMESTRAL DE RENTAS DE ALQUILER obtenida en el mismo año.

2.- La DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS POR IMPUTADO del año anterior.

 Ejemplo: 

Para el periodo 2021, la casa no se alquila

Para el periodo 2022 la casa se alquila 2 meses julio/agosto y el resto del año no se alquila. 

Obligaciones formales del propietario: 

– Antes del 20 de octubre de 2022, Declaración trimestral de la renta obtenida en julio/agosto 2022

– Antes del 31 de diciembre de 2022, Declaración anual de la Renta Imputada generada en 2021

– Antes del 31 de diciembre de 2023, Declaración anual de la Renta Imputada generada en 2022 (el intervalo del año en que la casa no ha sido alquilada).

 Por lo tanto, tenga en cuenta que, al momento de alquilar una propiedad con fines turísticos, junto con su obligación LEGAL de registrar su propiedad, tiene la OBLIGACIÓN FISCAL de declarar los ingresos TRIMESTRALMENTE y luego ANUALMENTE por el resto del año.

OTROS:

  • Los contribuyentes que obtengan rentas de actividades económicas o explotaciones realizadas en España estarán obligados a llevar un registro de ingresos y gastos.
  • Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos.
  • Están obligados a realizar retenciones y pagos a cuenta con respecto a los ingresos del trabajo que satisfagan, así como otros ingresos sujetos a la retención que constituyan. s