(actualizado en enero de 2023)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS EN ESPAÑA – ESPECIAL ATENCIÓN A PENSIONES RENTA DE ALQUILER DE PROPIEDADES ESPAÑOLAS

1.- HECHO IMPONIBLE – RENTAS Y ALQUILERES

El hecho imponible está compuesto por todas las rentas percibidas durante el AÑO NATURAL (en España un “Año Natural” es del 01.01 al 31.12):

- Personas físicas o particulares, con domicilio fiscal en España.

¿Qué tipo de ingresos?: Sueldos, pensiones, rentas, rentas de actividades económicas o profesionales, ganancias de juego, donaciones, ventas, herencias, participaciones, intereses, etc.

¿Cómo se calculan las pensiones, salarios y otros ingresos generados en otra moneda (Libras Esterlinas/GBP, Dólares USA/USD, etc.)?. ¿Cuál es el tipo de cambio a utilizar para las rentas en otra moneda para el Impuesto sobre la Renta en España? La regla general es que el tipo de cambio a utilizar para valorar los ingresos percibidos en otra moneda diferente a los EUROS es el del momento en que se generan dichos ingresos. 

Así, en el caso de pensiones, o salarios, el contribuyente necesita calcular cuál es el tipo de cambio en Euros en el momento de la generación de estos ingresos. Es decir, será necesario calcular cada uno de los pagos recibidos ya sea mensualmente, trimestralmente, etc. para determinar el cambio exacto en Euros en cada uno de los periodos.

¿Dónde obtener el tipo de cambio oficial de moneda internacional en Euros? – La mejor opción es ir al sitio oficial del Banco Central Europeo, o al Banco Central de España.

 

2.- ¿QUIÉN ES RESPONSABLE?

Todas aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

¿Cuándo se considera que una persona física o física tiene su residencia habitual en España?

Existen varios criterios para determinar cuando una persona es residente fiscal en España:

  • Criterios generales - Estancia en España durante más de 6 meses

Se considera residente en España a una persona que permanece en territorio español más de 183 días durante un año natural.

Para contabilizar el tiempo no se tienen en cuenta los viajes temporales o estancias en el extranjero que no impliquen un cambio de residencia. Es decir, sólo se considerarán «ausencias» a estos efectos aquellas estancias en el extranjero que impliquen un cambio real de residencia.

De esta forma, un viaje de ida y vuelta al extranjero, ya sea por vacaciones, salud, visitas a familiares, ocio, etc., no contará como «ausencia», y el tiempo de viaje se contará como «estancia en España».

Caso de paraísos fiscales: A estos efectos, no será válido un certificado de residencia emitido por un Paraíso Fiscal.

No obstante, si se produce un cambio de residencia «real» del contribuyente a un Paraíso Fiscal, una vez verificado este cambio durante más de 6 meses y un día, durante CUATRO AÑOS seguirá tributando en España como residente fiscal.

Para España, un “paraíso fiscal” deja de serlo cuando se firman Convenios para evitar la doble imposición, con obligaciones de intercambio de información entre los dos países.

Como ejemplo, España viene firmando este tipo de convenios con los siguientes países:

  • Malta
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Jamaica
  • Trinidad y Tobago
  • Luxemburgo
  • Panamá
  • Barbados
  • Singapur

Criterio de actividad económica PRINCIPAL

Mediante este criterio se considera residente fiscal en España toda persona que tenga actividades o intereses económicos con núcleo principal o base en España.

En el caso de que el contribuyente no desee ser considerado residente en España en base a este criterio, deberá acreditar que tiene la base o núcleo principal de su actividad fuera de España.

  • Criterio del núcleo familiar

Se considera residente en España a una persona en el caso de que el cónyuge no separado o los hijos menores de la persona física residan en España.

  • Régimen inmigrante

Aquellos trabajadores que permanezcan en España única y exclusivamente por motivos laborales, estarán exentos y no tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino por el Impuesto sobre la Renta de NO RESIDENTES (que es inferior al Impuesto de Residentes).

Para que se cumpla esta exención, estas personas deben acreditar:

  • Que tengan un contrato de trabajo que les obligue a permanecer en España
  • Que no hayan sido residentes en España durante los últimos 10 años

El objetivo de este régimen es la acogida de mano de obra cualificada en España, ya que al no estar sujeta la renta al IRPF, que alcanza tipos cercanos al 50%, permite gravar estas rentas al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), con una tasa fija del 19% para los nacionales de la Unión Europea y del 24% para el resto.

  • Régimen de asignación de ingresos

Además de las «personas físicas» o «personas físicas», existen varios casos que también están sujetos al impuesto:

  1. Sociedades civiles
  2. Comunidades de propietarios
  3. Herencias reclinables

En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen a los miembros que las integran, por lo que la propia entidad no tributa ni por el IRPF ni por el Impuesto de Sociedades.

La forma de atribuir los ingresos obtenidos por estas entidades a sus miembros o partícipes se realiza de la siguiente manera:

  • En el caso de que los miembros de la entidad sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, pagarán este impuesto.
  • En el caso de que los miembros sean personas naturales o físicas, pagarán el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.- EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Existe una larga lista de rentas que no tributan por el IRPF, como las indemnizaciones en caso de despido (los primeros 180,000 euros están exentos, el resto deben tributar como desempeño laboral); becas de estudios, rentas del trabajo en el extranjero (el límite de exención es de 60,100 euros anuales), o pagos por maternidad o paternidad.

A continuación presentamos un listado de las rentas exentas de tributación en el IRPF, según recauda la Agencia Tributaria para año fiscal 2022:

  • Beneficios y pensiones otorgados por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones por lesiones personales que sean consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Indemnización por despido o cese del trabajador.
  • Beneficios por invalidez absoluta permanente o gran invalidez recibidos de la Seguridad Social o de las entidades que la reemplacen.
  • Pensiones por inutilidad o invalidez permanente del régimen de clases pasivas.
  • Retribución por maternidad o paternidad y familiares asimilados y no contributivos.
  • Beneficios públicos para acogida de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
  • Becas
  • Anualidades por alimentación a favor de hijos e hijas.
  • Relevantes premios literarios, artísticos o científicos declarados exentos por el Tesoro y los Premios Princesa de Asturias.
  • Ayuda para deportistas de alto nivel, con un límite de 60,100 euros.
  • Prestaciones por cesantía percibidas en la modalidad de pago único.
  • Planes de ahorro a largo plazo.
  • Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y compensación por operaciones internacionales de paz y seguridad.
  • Indemnizaciones pagadas por las Administraciones Públicas por lesiones personales.
  • Beneficios recibidos por entierro o entierro.
  • Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
  • Planes de ahorro individuales.
  • Ingresos del trabajo derivados de los beneficios obtenidos en forma de ingresos por personas con discapacidad correspondientes a aportes a los sistemas de seguridad social y aportes a bienes protegidos.
  • Beneficios económicos públicos vinculados al servicio, para la atención en el entorno familiar y la asistencia personalizada.
  • Ingresos mínimos de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género.
  • Prestaciones familiares y ayudas recibidas de cualquiera de las administraciones públicas, ya sean relacionadas con el nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Plusvalías exentas

Además, existen rentas obtenidas a través de Plusvalías que están exentas del impuesto, tales como: Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota o el traslado de la residencia habitual por personas mayores de 65 años o en situaciones de gran dependencia.

Entre ellos, enumeramos los siguientes:

  • Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
  • Dación en pago de la residencia habitual.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinadas propiedades.
  • Exención para acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.
  • Rentas obtenidas por el deudor en procedimiento concursal.
  • Ayudas para compensar los costes en edificios afectados por la liberación del dividendo digital.
  • Rendimientos exentos de reinversión en residencia habitual.

Ganancias o ingresos del trabajo en el extranjero

Queremos hacer una mención especial a los ingresos por trabajo en el extranjero.

En estos casos, se consideran exentas aquellas rentas obtenidas por rentas del trabajo percibidas como consecuencia del trabajo efectivamente realizado en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente situado en el extranjero.

Para que se aplique esta exención, se requiere lo siguiente:

  • Que en el país donde se realizó la obra existe un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español.
  • Que el territorio o país no ha sido clasificado como paraíso fiscal.
  • Prueba de que ha habido un desplazamiento «real»
  • Que el beneficiario de las obras sea una entidad no residente o establecimiento permanente en España. El límite máximo de la exención será de 60.100 € anuales.

Cantidad mínima exenta 

El sistema español establece una determinada cantidad no imponible. Esta cantidad es:

  • 1.- PERSONAS FÍSICAS, o pareja que declaran por separado:
    • 5.550 EUR para personas menores de 65 años
    • 6.700 EUR para personas de 65 años o más
    • 6.950 EUR para personas físicas de 75 años o más
  • 2.- FAMILIAS: Es el resultado de sumar la cuantía individual a las siguientes:
  • MÍNIMO PARA DESCENDIENTES
    Para cada uno de ellos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que convivan con el contribuyente, no tengan rentas anuales, excluidas las rentas exentas, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración. con ingresos superiores a 1.800 euros, desde:– 2.400 euros anuales el primero.
    – 2.700 euros al año por el segundo.
    – 4.000 euros anuales para el tercero.
    – 4.500 euros anuales para el cuarto y siguientes.
    Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales.
  • MÍNIMO POR ASCENDIENTES: 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente durante al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las rentas exentas, superiores de 8.000 euros y no ha presentado declaración con ingresos anuales superiores a 1.800 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se incrementará en 1.400 euros anuales (2.550 euros anuales).
  • MÍNIMO POR DISCAPACIDAD :
    El mínimo por invalidez será la suma del mínimo por invalidez del contribuyente y el mínimo por invalidez de los ascendientes y descendientes.
    El mínimo por invalidez del contribuyente será de 3.000 euros anuales y de 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de invalidez igual o superior al 65%. Este mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales cuando acredites necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    El mínimo por invalidez de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y de 9.000 euros cuando se acredite un grado de invalidez igual o superior al 65%. Dicho mínimo se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de invalidez igual o superior al 33%.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o incapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • NORMA IMPORTANTE: En caso de que decidiera realizar declaraciones conjuntas, la cantidad máxima que podrá utilizar como reducción será de 5.500 EUR/año. Y esto, independientemente de la edad, familiares, etc.

¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN FISCAL ANUAL?

NO TIENE USTED que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta en caso de que te encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 

– En caso de que el receptor reciba SOLO UNA FUENTE DE INGRESOS (PENSIÓN/Sueldo) con las siguientes condiciones: 

1.- No hay otra fuente de ingresos

2.- El monto total de la pensión/salario percibido durante el año es inferior a 22.000 euros

– En caso de que el receptor reciba 2 fuentes de ingresos (2 pagadores, por ejemplo, una pensión pública + pensión o renta privada), con las siguientes condiciones: 

1.- El importe de la segunda fuente de ingresos es inferior a 1,500 EUR/año

2. - El importe total de los ingresos/año es inferior a 15.000 EUR

 

En caso de que no se encuentre en ninguno de los casos anteriores, está obligado a presentar su declaración de impuestos en España

 

BONIFICACIONES REGIONALES SOBRE ADQUISICIÓN/REFORMA DE RESIDENCIA PERMANENTE

Dependiendo de la región española, puede encontrar diferentes reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta en la adquisición de una vivienda para vivir de forma permanente, o para reformas especiales (para reducir el consumo de energía, etc.).

Aquí encontramos algunos de ellos:

Andalucía

-Para beneficiarios de ayudas a vivienda protegida: una deducción de 30 euros para los ciudadanos que hayan percibido una ayuda o prestación para la adquisición o rehabilitación de viviendas protegidas. La renta total anual de la unidad familiar no podrá exceder de 2.5 ó 3.5 ó 5.5 veces el Iprem en viviendas protegidas de régimen especial, general y de precio limitado, respectivamente.

-Inversión en vivienda habitual protegida: Se deduce el 2% del importe invertido en adquisición y/o rehabilitación con los límites del apartado anterior y con la condición de que sean operaciones anteriores a 2003.

-Inversión en vivienda habitual para hijos menores de 35 años: Deducción del 3% por las cantidades pagadas por compra o rehabilitación en operaciones anteriores a 2003. La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede exceder de 19,000 euros en tributación individual y 24,000 en conjunta.

Cataluña

-Rehabilitación de vivienda habitual: 1.5% de las cantidades pagadas con un límite de 9,040 euros.

-Sección autonómica para inversión en vivienda habitual: una deducción del 7.5% con carácter general y sube al 15% con la rehabiilitación de viviendas para personas con discapacidad. En términos generales, se eleva al 9% para trabajos anteriores al 30 de julio de 2011 en personas de 32 años o menos, con al menos seis meses desempleados, 65% de discapacidad o que formen parte de una unidad familiar con un hijo. El límite es de 30,000 euros de base imponible total menos el mínimo personal y familiar.

Comunidad Valenciana

-Primera adquisición de vivienda habitual con 35 o menos años: la deducción es del 5% de lo pagado (excepto intereses) si la base imponible total no alcanza los 15,039.18 euros.

-Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: misma deducción y mismo límite para personas con discapacidad física o sensorial de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%.

-Ayuda para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual: las personas que han recibido este tipo de ayudas pueden desgravarse 102 euros.

Murcia

-Para inversión en vivienda habitual de jóvenes de edad igual o inferior a 35 añosaños: la deducción es del 5% de los gastos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación, incluidos otros como financiación ajena, intereses, amortización… siempre que la base imponible total no supere los 24,107.20 euros y la base imponible del ahorro no supere 1,800 euros.

Balear

-Para inversiones para mejorar la sostenibilidad de la vivienda habitual: 50% de las inversiones «que mejoren la calidad y sostenibilidad de las viviendas» con una base máxima de 10,000 euros anuales. La base imponible total no debe superar los 30,000 euros en tributación individual y los 48,000 en tributación conjunta.

REDUCCIÓN DECLARACIÓN CONJUNTA

Los miembros de una misma familia podrán optar por presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta «unida». Esto reducirá la cantidad de 3.400 EUR, o 2.150 EUR en el caso de familias monoparentales.

Optar por la declaración conjunta o separada dependerá del resultado individual del impuesto de cada miembro de la familia.

Para ello, es muy importante saber que la «Cantidad Mínima Exenta» por persona no se multiplicará por 2 en caso de declaración conjunta. Esta reducción será de tan solo 5.550 EUR de la base del impuesto.

Entonces, teniendo esto en cuenta, algunos ejemplos:

  • En caso de 2 pensionistas, en la mayoría de los casos, lo más adecuado es declarar por separado.
  • Cuando sólo uno de los miembros de la pareja es el perceptor del salario/pensión, suele ser más beneficiosa la declaración conjunta.

Por regla general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, si estás casado -aunque Hacienda española también reconoce otros tipos de unidad familiar- puedes optar por declarar mancomunadamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.

Recuerda que para Hacienda. una unidad familiar es:

  • un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes
  • pareja de hecho («Pareja de hecho»)
  • o parejas monoparentales, se entiende por unidad familiar la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores o dependientes que convivan con el progenitor.

Pero no olvides que optar por esta modalidad un ejercicio no te obliga a hacerlo en sucesivos queridos. Por supuesto, en el ejercicio que se haya optado por esta opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.

Características de la declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta

  • Rentas de cualquier clase obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar estará sujeto a acumulativo impuestos.   Es decir, y esto es importante, solo se aplica un mínimo personal. Para los hijos, sólo se aplican los mínimos por descendientes y, si son inválidos, también el mínimo por invalidez.
  • Todos los miembros de la unidad familiar estarán sujetos solidariamente al impuesto, de manera que las  FULL importe del impuesto resultante de la declaración,  puede ser exigido en su totalidad a cualquiera de ustedes
  • Las mismas escalas de impuestos (generales y autonómicos o complementarios) se aplican como para la tributación individual.

Ventajas de hacer la declaración conjunta

Aunque cada caso es único (dependiendo de las circunstancias personales y económicas), esta modalidad puede ser interesante en los siguientes casos:

  •  matrimonios en los que un miembro no percibe ingresos o si los percibe son muy bajos (menos de 3.400 euros anuales). En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con o sin hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  •  Familias monoparentales cuando los hijos no perciben ingresos.
  • En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  • In parejas de hecho ("parejas de hecho"),  solo uno de sus miembros  (padre o madre)  puede formar una unidad familiar con los niños  (menores o dependientes) y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, debiendo declarar individualmente el otro miembro de la pareja. El mismo criterio se aplica en los casos de separación o divorcio con guarda y custodia compartida.
  • Parejas de hecho con hijos o familias monoparentales están sujetos a una reducción en la base imponible de 2.150 euros al año  que, sumado al mínimo personal da un total: 7.700 euros.
  • Otra ventaja de la declaración conjunta es que las pérdidas de capital pueden compensarse con ganancias conjuntas.
  • Los límites máximos de las reducciones de la base imponible de las cotizaciones a los sistemas de seguridad social, incluidos los constituidos a favor de las personas con discapacidad, a los bienes protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de la Seguridad Social de los deportistas profesionales se aplicarán individualmente por cada partícipe (aportante, mutualista o asegurado) integrado en la unidad familiar con derecho a alguna de estas bonificaciones.

Desventajas de hacer la declaración conjunta

  • En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales,  independientemente del número de miembros integrado en ella. Y los límites también son mantenido para saber si está obligado o no a presentar la declaración, serán los mismos  22.000 euros por rentas de un solo pagador ya sea que se realice de forma individual o conjunta. Así, si una pareja optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Total: 8.950 euros. Haciéndolo por separado, la rebaja es de 11.100 euros.

Como desventaja de esta modalidad, es importante saber que la Agencia Tributaria podrá decidir compensar conforme a la regla de las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes que forman la unidad familiar con independencia de que procedan de una declaración individual o conjunta anterior.

Ventajas de hacer la declaración individual

  • A la hora de tributar individualmente, se debe tener en cuenta que será necesario separar e individualizar los ingresos de cada miembro de la pareja,lo que implica no sólo los rendimientos del trabajo o actividades económicas, (que es relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado), sino también el resto del patrimonio: pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones , etc. A partir de estos conceptos, algunos de ellos son fáciles de Identifique porque corresponden al beneficiario, pero en caso de prestaciones obtenidas por la realización de bienes privados de cada cónyuge se mantendrán las que estén a su nombre y (muy importante) aquellas rentas provenientes de  capital se mostrarán imputado a la pareja el 50% cada uno.
  • Así, volviendo a el caso de un matrimonio en el que ambos trabajan y tienen un salario 'normal', es aconsejable en la mayoría de los casos para hacer la declaración separadamente ya que, por un lado, la renta no tributa acumulativamente (evitando potenciar la progresividad de dicho baremo) y, además, la reducción de la base imponible por  La tributación conjunta en caso de matrimonios es de 3,400 euros, mientras que el mínimo personal para una declaración individual es 5,550 por cada uno. De esta forma, siempre será mejor optar por las declaraciones individuales para reducir aún más la base imponible: los 11,100 euros que suman las reducciones de hacerlo por separado.

¿Tener hijos influye en la realización de una declaración individual o conjunta?

No existen grandes diferencias entre declaraciones conjuntas e individuales, ya que la reducción es la misma para los hijos y, en el caso de optar por la individual, cada uno imputa el 50% de la reducción.

En caso de hipoteca, ¿es mejor hacer las declaraciones individuales o conjuntas?

 compras de inmuebles –los que constituyen la vivienda habitual– que se realizaron antes del 1 de enero de 2013 (después de 2013 no hay bono),  cada una  poseedor  menos  hipoteca préstamo  tiene derecho a un deducción of  15%  sobre la cantidad pagada en un año, con un límite para  contribuyente  de 9.040 euros.

En el individuo declaraciones,  cada uno de ellos puede beneficiarse de la deducción por la compra de a domicilio habitual of 15%,  con un límite de 9.040 euros. Es decir, entre ambos pueden llegar a los 18.080 euros de relevo. Si se opta por la declaración conjunta, la deducción del 15% sólo se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.

4.- BASE FISCAL

La base imponible del impuesto serán aquellos ingresos provenientes de:

  1. Ingresos: Salarios, rentas de capital, actividades y prestaciones, pensiones, pagos en especie, etc.
  2. Rentas por plusvalías e ingresos imputados.

Para empezar, las rentas deben clasificarse y cuantificarse según su origen, distinguiendo así entre rentas por rentas, rentas por plusvalías y pérdidas e rentas imputadas.

5.- GASTOS DEDUCIBLES

Se pueden deducir los siguientes conceptos:

  • Aportaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Retiros por derechos pasivos (aportes de los empleados para su jubilación).
  • Contribuciones a escuelas huérfanas o similares.
  • Cuotas pagadas a los sindicatos
  • Contribuciones obligatorias a Colegios Profesionales por la tasa obligatoria con un límite de 500 euros anuales.
  • Gastos de defensa legal por litigio del contribuyente contra la persona de quien percibe la renta hasta 300.00 euros / año

Reducciones de la base imponible

Se aplicarán una serie de reducciones al importe resultante de restar ingresos y rendimientos - gastos deducibles, que son establecidos anualmente por la administración española.

6.- TASA FISCAL

TASA DE IMPUESTOS PARA INGRESOS REGULARES

Ingresos Tasa de impuesto
Hasta 12.449 € 19%
12.450 - 20.199 € 24%
20.200 - 35.199 € 30%
35.200 - 59.999 € 37%
60.000 - 299,999 € 45%
+ 300.000 € 47%

 

TASA DE IMPUESTOS PARA EL AHORRO

Ingresos Tasa de impuesto
Hasta 6000 € 19%
6000 - 50.000 € 21%
50.000 - 200.000 € 23%
200.000 - 300.000 € 27%
 + 300.000 € 28%

Sitio oficial Agencia Tributaria Española 

¿CÓMO SE IMPONEN LAS PENSIONES?

En relación con el IRPF español, las pensiones se consideran rentas del trabajo y, como tales, están sujetas a retención ante Hacienda, recibiendo el pensionado su importe neto en su cuenta corriente. De esta forma, la retención es un “pago a cuenta” del IRPF definitivo.

¿Cuál es el porcentaje de retención?

Este porcentaje depende de dos condiciones:

  • El monto total de la pensión: Cuanto mayor sea la pensión, mayor será la retención.
  • Las circunstancias personales y familiares del pensionado: Cuando existen circunstancias como la invalidez, la retención es menor.

Mínimo exento de pensiones

Todas las pensiones que no superen 22.000 euros en ingresos anuales están exentos de declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que provengan de UN SOLO PAGADOR (generalmente Seguro Social).

Sin embargo, en caso de que el pensionado obtenga otros ingresos derivados de la renta del trabajo, u otras pensiones públicas o privadas, es decir, que tiene DOS PAGADORES, y que esta renta sea superior a 1.500 euros anuales, el mínimo exento será de 15.000 euros.

Retenciones por tramos de pensiones

Son los siguientes:

  • Pensiones que no superen los 12.000 euros anuales: Menos del 1%
  • Pensiones de más de 12.000 euros anuales:
  • 2.61% para pensiones de 12.001 a 18.000 euros anuales
  • 8.69% para pensiones de 18.001 a 24.000 euros anuales
  • 11.83% para pensiones de 24.001 a 30.000 euros anuales
  • 15.59% para pensiones superiores a 30.000 euros anuales

Una vez realizada la declaración final del IRPF, el pensionado se encontrará en una de dos situaciones:

  • En el caso de que las cantidades pagadas en concepto de retenciones hayan sido SUPERIORES a la cantidad que debe pagarse por el IRPF, el estado de cuenta será «DEVOLUCIÓN».
  • En el caso de que dichas retenciones sean MENORES al monto a pagar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el estado de cuenta será “A PAGAR”.

PENSIONISTAS RESIDENTES EN ESPAÑA DE NACIONALIDAD BRITÁNICA

CONVENIO DE DOBLE IMPUESTO ESPAÑA - Reino Unido de 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014)

De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Reino Unido (CDI), la tributación para RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de ORIGEN BRITÁNICO más habitualmente obtenidas sería:

- Pensiones: entendidas como retribuciones que tienen su causa en un trabajo previamente ejercido, tienen un tratamiento diferente según sean públicas o privadas.

  • Pensión pública (artículo 18.2 CDI): se entiende por pensión pública la que se percibe con motivo de un empleo público anterior; es decir, lo que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas oa una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario.

Su tratamiento es:

  1. En general, las pensiones públicas solo se gravarán en el Reino Unido. En España estarían exentos, con exención progresiva. Esto significa que si el contribuyente está obligado a presentar una declaración de impuestos por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el impuesto aplicable a las rentas remanentes.
  2. No obstante, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera la nacionalidad española, las mencionadas pensiones solo tributarían en España.
  • Pensión privada (artículo 17 CDI): Por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida con motivo de un empleo privado anterior, a diferencia de lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión que recibe de la seguridad social un trabajador del sector privado.

Las pensiones privadas solo tributarán en España.

 Rentas derivadas de bienes inmuebles (artículo 6 CDI): Las rentas de inmuebles ubicados en el Reino Unido pueden someterse a imposición tanto en España como en el Reino Unido.

El contribuyente residente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el IRPF.

- Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente británica pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos, con carácter general, también pueden tributar en Reino Unido, si este es el Estado en el que reside la sociedad que paga los dividendos y según su legislación interna, pero si el destinatario de los dividendos es el beneficiario efectivo residente en España. El impuesto así exigido en el Reino Unido tendrá un límite máximo del 10% o 15% del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el IRPF hasta ese límite.

- Intereses (artículo 11 CDI): Los intereses del Reino Unido y cuyo beneficiario final sea residente en España, solo pueden tributar en España.

- Retribución de los miembros de los consejos de administración de las empresas residente en el Reino Unido (artículo 15 CDI): Pueden tributar tanto en Reino Unido como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar la deducción por doble imposición internacional en el IRPF.

- Ganancias de capital:

  • Derivados de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble ubicado en Reino Unido, pueden estar sujetas a tributación tanto en España como en Reino Unido. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el IRPF.
  • Derivados de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente (artículo 13.2 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente que un residente en España posea en el Reino Unido para realizar actividades comerciales, incluidas las Ganancias derivadas a partir de la enajenación del establecimiento permanente podrá someterse a imposición tanto en el Reino Unido como en España. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el IRPF.
  • Derivadas de la venta de acciones, distintas de las que se negocien considerable y regularmente en Bolsa, participaciones o derechos similares, cuyo valor provenga de más del 50 por ciento, directa o indirectamente, de inmuebles ubicados en Reino Unido (artículo 13.4 CDI): puede tributar tanto en Reino Unido como en España. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el IRPF.
  • Derivados de la venta de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al titular de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho a disfrutar de bienes inmuebles ubicados en Reino Unido (artículo 13.5 CDI): pueden tributar tanto en el Reino Unido y en España. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en España en el IRPF.
  • Derivados de la venta de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 (artículo 13.6 CDI): sólo pueden tributar en España. Además de los mencionados anteriormente, el Convenio enumera otros tipos de ingresos (beneficios empresariales, retribución del trabajo, artistas y deportistas, funciones públicas, otros ingresos…), cuyo tratamiento se puede consultar en el texto del mismo.

-OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS EN EL EXTRANJERO

Las personas residentes en España deben informar a la Administración Tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos ubicados en el extranjero:

  • cuentas en instituciones financieras ubicadas en el exterior
  • valores, derechos, seguros e ingresos depositados, gestionados u obtenidos en el exterior
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el extranjero

Esta obligación debe cumplirse, a través de forma 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquél al que se refiere la información a suministrar.

No habrá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50,000 euros.

Una vez presentada la declaración informativa para una o más de las categorías de bienes y derechos, será obligatoria la presentación de la declaración en años posteriores cuando el valor haya experimentado un incremento de más de 20,000 euros respecto al determinado por la presentación de la última declaración.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.