IMPUESTO A PAGAR COMO RESIDENTES ESPAÑOLES - EMPRESAS - IMPUESTO CORPORATIVO

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto sobre la renta de las empresas y otras estructuras societarias residentes en territorio español.

Este Impuesto está regulado en base a las siguientes regulaciones:

. Ley del Impuesto sobre Sociedades

. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

1.- ¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN SUJETAS A ESTE IMPUESTO?

Hay un regla general por el cual Todas las empresas están obligadas a presentar la declaración de este impuesto, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo (un año calendario), e incluso si no han obtenido rentas sujetas a impuesto.

- ¿QUÉ OCURRE EN LAS EMPRESAS CONSIDERADAS COMO “INACTIVAS”?

Una empresa se considera "inactiva" cuando no tiene actividad económica.

Es decir, la empresa no ha realizado ninguna transacción porque:

* Es un creado recientemente empresa. Es decir, está incorporado pero aún no ha iniciado su actividad.

* Empresa ya creado pero que ha finalizado su actividad. Las razones por las que la empresa ha dejado de funcionar pueden ser varias. El motivo más habitual es en el caso de que los socios ya no deseen seguir desarrollando la actividad de la empresa, sino que quieran esperar a liquidarla y disolverla porque esperan que se reactive en el futuro. De esta forma, los socios evitan los trámites y gastos derivados de tener la empresa activa.

La normativa al respecto dice que las empresas deben ser liquidadas cuando más de un año ha pasado desde que han completado la actividad. Por tanto, una vez transcurrido este plazo, debe liquidarse y finalmente disolverse.

Por lo tanto, las empresas inactivas, cuando el período de inactividad se prolonga demasiado, pueden causar problemas.

Sin embargo, incluso declarada como "inactiva", la empresa tiene ciertas obligaciones formales a cumplir:

1.-Llevar libros de registro de IVA: Una vez que la empresa ha sido declarada “inactiva”, no tiene la obligación de generar y llevar libros de registro de IVA, ya que ha dejado de emitir y recibir facturas. Sin embargo, es necesario conservarlos porque la administración puede solicitar su revisión y control hasta cuatro años después.

2.- Manejo del Impuesto sobre Sociedades: Todo tipo de empresas, activas o inactivas, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de empresas inactivas, deberán presentar este impuesto indicando su situación de inactividad, y su resultado contable será «0».

3.- Otras obligaciones: Las empresas inactivas están obligadas a realizar todos los trámites como si estuvieran activas. Así, por ejemplo, existe la obligación de llevar la contabilidad, la legalización de libros, etc. Existe incluso la obligación de formular las Cuentas Anuales por parte de los administradores, debiendo aprobarlas la Junta General de socios. Además, es imprescindible que las Cuentas Anuales estén depositadas en el Registro Mercantil. Las sanciones por incumplimiento de estas pueden ascender hasta 60.000 EUR.

- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA EMPRESA “RESIDENTE” EN ESPAÑA?

Son residentes en territorio español las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hubieran sido constituidos de conformidad con la legislación española.
  • Que tengan su domicilio social dentro del territorio español.
  • Que tengan la sede de gestión efectiva en territorio español (cuando sea en España donde se ubique la gestión y control de todas sus actividades).

- ¿A QUÉ TIPO DE EMPRESAS SE APLICA EL IMPUESTO?

Todo tipo de sociedades jurídicas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (excepto las sociedades civiles que no tienen finalidad comercial) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

2.- ¿CUÁL ES LA TASA FISCAL?

La base imponible se obtiene a través de la empresa resultados contables / saldo. Entonces, es a este saldo contable al que se le aplicará la tasa impositiva.

- TIPOS DE COTIZACIÓN / TARIFA

 Se aplicará en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva (es decir, hay una ganancia y tenemos que pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

  • Cotización / tasa general: 25%.
  • Cotización reducida / tasa del 15% para emprendedores. Las empresas de reciente creación podrán aplicar este tipo reducido durante DOS AÑOS (año en que se inicia la actividad y año siguiente) si cumplen determinados requisitos:

- Que la actividad económica de la empresa no haya sido desarrollada previamente por otras personas o entidades relacionadas.

- Que la actividad económica no ha sido realizada, durante el año anterior al establecimiento de la entidad, por una persona natural que posea una participación, directa o indirecta, en el capital o patrimonio de la entidad de nueva creación mayor al 50 por ciento.

Quedan excluidas de este impuesto reducido las sociedades patrimoniales.

  • 20% de cotización / tarifa reducida para cooperativas: Esta cotización / tasa es de aplicación en sociedades cooperativas sujetas a impuestos, excepto para los resultados extracooperativos, que tributan a la cotización / tasa general del 25%.

3.- ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO A PAGAR?

El impuesto de sociedades se calcula a partir del resultado contable en el ejercicio fiscal de la empresa, es decir:

INGRESOS - GASTOS - GASTOS DEDUCIBLES

Existe una larga lista de gastos relacionados con el desarrollo de la actividad y que son deducibles, tales como compras, servicios, sueldos y salarios, seguridad social, alquileres, reparaciones, seguros, viajes y transporte, publicidad, gastos financieros, suministros, representación. gastos comerciales, y un largo etcétera.

Para que un gasto sea considerado como “deducible”, debe responder a un hecho “económico real”, es decir, el asiento contable debe corresponder a una transacción efectivamente realizada y no simulado.

Además, los gastos deben cubrir lo siguiente requisitos:

  • Contabilidad: deben ser contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reserva, excepto en el caso de partidas que puedan ser amortizadas libremente y otros casos en los que la normativa indique expresamente que su contabilización no es necesaria.
  • Justificación: deben estar justificados por la factura que cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento de Facturación en ambos casos.
  • Imputación: en general, deben imputarse en el período impositivo en el que se devengan. La regla incluye dos excepciones que permiten imputar los ingresos y gastos a efectos fiscales en el período impositivo en el que se han contabilizado, siempre que ello no dé lugar a una tasa impositiva inferior a la que habría correspondido si se hubiera cobrado. en el período de devengo.
  • Correlación con la renta: deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el fin de obtener una renta, sin que se considere liberalidad, en cuyo caso no sería deducible.

CONCLUSIÓN:

Para efectos del Impuesto sobre Sociedades, solo aquellos gastos que:

- Se han contabilizado correctamente en las cuentas contables.

- Corresponden a actividades «reales»

- Se han realizado en el ejercicio contable.

- Están debidamente justificados

- No son gastos expresamente considerados «no deducibles».

En cuanto a los gastos que se consideran expresamente como «no deducibles», es decir, aquellos que la misma ley no acepta deducir del importe a pagar del Impuesto, son los siguientes:

  1. Los que representen una retribución de fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, el monto pagado por el impuesto.
  3. Multas y sanciones penales y administrativas, y recargos por presentación de planillas fuera de plazo.
  4. Pérdidas de juego.
  5. Donaciones
  6. Los gastos de acciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  8. Gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo.
  9. Gastos desproporcionados derivados de la terminación de la relación laboral o comercial que superen ciertos límites.
  10. Los gastos correspondientes a transacciones realizadas con personas o entidades relacionadas que, como consecuencia de una clasificación tributaria diferente en estas, no generan ingresos ni generan ingresos exentos o sujetos a una tasa impositiva nominal menor al 10%.

- AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

Para calcular el monto a pagar por el Impuesto, se deben realizar una serie de correcciones o ajustes que se generan por el uso de diferentes criterios de cálculo aplicados en contabilidad con respecto a los permitidos por la Administración Tributaria.

En este punto hay que tener claro los conceptos de «criterio contable» y «criterio fiscal», así como de «cierre contable» y «cierre fiscal» del ejercicio.

Estas correcciones o ajustes pueden ser POSITIVOS y NEGATIVOS, y pueden ser causados ​​por diferencias de carácter TEMPORAL o PERMANENTE.

Un caso claro sería, por ejemplo, el pago de una MULTA DE TRÁFICO. Este gasto se registra en contabilidad porque ha sido pagado por la empresa. Sin embargo, NO PODEMOS deducirlo del Pago de impuestos porque se considera un gasto "no deducible".

El beneficio / saldo contable deberá sumar y restar las diferencias permanentes entre el beneficio contable y fiscal.

- ¿Qué son las transacciones con partes relacionadas?

Son las transferencias de bienes y / o servicios que se realizan entre partes relacionadas (no independientes entre sí).

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece lo siguiente supuestos de partes relacionadas:

  1. Cuando se realicen entre la Entidad y sus socios, cuando la participación de la sociedad de estos socios sea al menos del 25%.
  2. Cuando se realicen entre la Entidad y sus directores o administradores
  3. Cuando se realicen entre la Entidad y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, sobrinos,…) de los socios (participación de al menos el 25%), directores o administradores.
  4. Cuando se realicen entre Entidades pertenecientes a un mismo grupo de empresas.
  5. Cuando se realicen entre la Entidad y los consejeros o administradores de otra sociedad que forme parte del mismo grupo de sociedades.
  6. Cuando se realicen entre la Entidad y otra sociedad en la que la primera posea indirectamente al menos el 25%.
  7. Cuando se lleve a cabo con Entidades en las que los mismos socios, directores, administradores o sus familiares hasta tercer grado, participen en al menos el 25%
  8. Cuando se realicen entre la Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el exterior.

IMPORTANTE: Las transacciones que se realicen entre personas o entidades relacionadas se valorarán a su “valor normal de mercado”. Se entenderá por valor normal de mercado el que hubieran acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

4.- MODELOS DE DECLARACIÓN FISCAL

  • Modelo 200: Declaración anual de impuestos corporativos. Se presenta entre el 1 y el 25 de julio de cada año. También debe presentarse si la empresa está inactiva.
  • Modelo 202: Declaración de pago fraccionado de empresas. Debe presentarse si se ha obtenido un beneficio en el año anterior. Se presentan en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 220: Este formulario se utiliza para grupos de empresas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO INVIDUALES Y EMPRESAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA

 a) Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

Una persona física o jurídica no residente actúa en España a través de un “establecimiento permanente” en los siguientes casos:

- Cuando disponga en España, por cualquier título y de forma continua o periódica, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier naturaleza, en los que se desarrolle la totalidad o parte de la actividad.

- Cuando actúen en España a través de un agente autorizado, que contrate en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza periódicamente dichas funciones.

En concreto, se entiende por establecimientos permanentes sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, comercios u otros establecimientos como minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales y construcción. Asimismo, trabajos de instalación o montaje cuya duración supere los seis meses.

EJEMPLO

Una entidad residente extranjera es propietaria de unos terrenos destinados a una mina en España.

1.- Base imponible

La Base del Impuesto del establecimiento permanente se determinará de acuerdo con lo establecido en el Régimen General del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo siguiente:

- Todo pago que realice el establecimiento permanente a la casa matriz, oa cualquiera de sus establecimientos permanentes como honorarios, intereses o comisiones pagados en contraprestación por servicios de asistencia técnica, o por el uso o transferencia de bienes o derechos. no será deducible.

- No obstante, serán deducibles los intereses que paguen los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su sede o a otros establecimientos permanentes para el desarrollo de su actividad.

- Será deducible la parte razonable de los gastos de gestión y administración general correspondientes al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine la valoración de los gastos antes mencionados que sean deducibles.

- En ningún caso se imputarán al establecimiento permanente los importes correspondientes al coste del capital propio de la entidad (intereses y otros gastos financieros), directa o indirectamente.

2.- Tasa impositiva

La tipo impositivo del 25% se aplicará a la base imponible.

Una tasa suplementaria del 19% se exigirá sobre las cantidades transferidas de las eventuales rentas obtenidas en España por el establecimiento permanente, con las siguientes excepciones

- Entidades con residencia fiscal en Estados de la Unión Europea que no tengan la consideración de paraísos fiscales.

- Entidades con residencia fiscal en un Estado que haya firmado un convenio con España para evitar la doble imposición, siempre que exista un trato de reciprocidad.

En el monto total del impuesto, se puede aplicar lo siguiente:

- El importe de los beneficios y deducciones que aplica la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades residentes en España.

- El monto de las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto.

3.- Periodo impositivo y devengo

El período impositivo coincidirá con el ejercicio fiscal declarado por el establecimiento permanente, sin exceder de 12 meses. Cuando no se haya declarado otro, el período impositivo se entenderá referido al año natural. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

La comunicación del período impositivo debe formularse en el momento en que se debe presentar la primera declaración por este impuesto, entendiéndose que permanece para períodos posteriores mientras no se modifique expresamente.

El período impositivo se entenderá concluido cuando el establecimiento permanente cese su actividad o, de otro modo, se efectúe la reversión de la inversión en su día con respecto al establecimiento permanente, así como en los casos en que el establecimiento permanente esta transferido. a otra persona natural o entidad, aquellas en las que la casa central transfiera su residencia y cuando fallezca su propietario.

4.- Obligaciones formales

Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando el tipo impositivo correspondiente, a través del formulario simplificado. modelo 200 o 201. La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo.

Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar cuentas separadas, referidas a las operaciones que realicen y los elementos patrimoniales que les fueron adscritos.

Asimismo, estarán obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones contables, registrales o formales exigidas a las entidades residentes en territorio español por la normativa del impuesto de sociedades.

5.- Pagos a cuenta

Los establecimientos permanentes estarán sujetos a la régimen de retención del impuesto de sociedades por los ingresos que reciben, y estará obligado a realizar pagos a plazos a cuenta de la liquidación de este impuesto, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades español.

Asimismo, estarán obligados a realizar retenciones y pagos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

b) Rentas obtenidas sin la mediación de un establecimiento permanente

Los contribuyentes, empresas y / o personas físicas que operen sin establecimiento permanente, sean personas naturales o jurídicas, tributan de acuerdo con las IRPF (Impuesto sobre la Renta de España - Impuesto sobre las plusvalías) normativa, y hacerlo para cada operación, según lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley IRNR.

1.- Base imponible

a) Regla general: Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Reglas especiales: En los supuestos de prestación de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades u operaciones económicas realizadas en España sin la mediación de un establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia. entre el ingreso total y los siguientes gastos:

- Salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice la renta del impuesto aplicable o los pagos a cuenta de la renta del trabajo remunerado.

- Suministro de materiales para su incorporación definitiva a las obras realizadas en territorio español.

- Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de actividades.

La base imponible correspondiente a ganancias de capital Se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con determinadas excepciones.

- En el caso de entidades no residentes, cuando la plusvalía provenga de una adquisición no lucrativa (donación por ejemplo), ese monto se valuará al valor “normal de mercado” del bien adquirido.

- Cuando las ganancias provengan indirectamente de activos ubicados en territorio español, o de derechos afines a los mismos, y las entidades tengan la consideración de “meramente tenedores de activos”, y sean residentes en países o territorios con los que no exista un intercambio efectivo de impuestos. información, aquellos inmuebles ubicados en territorio español estarán sujetos al pago del impuesto.

- En el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de los inmuebles ubicados en territorio español se determinará de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (2% del valor catastral de los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no imprescindible para el ejercicio de cualquier explotación, no relacionada con actividades económicas o generadoras de rendimientos de capital inmobiliario, o 1.1% si se ha revisado el valor catastral).

- Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cuentan con normativas específicas que les permiten aplicar sus propias normas especiales, tales como:

* Los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden deducirse, como si se tratara de residentes, siempre que acrediten que están directamente relacionados con las rentas obtenidas en España.

* La base imponible correspondiente a las plusvalías se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, con carácter general, las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aplicarían en caso de que el contribuyente lo fuera por ese Impuesto.

2.- Tasa impositiva

* Generales:

Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de paises
19% 24%

* Rentas del trabajo percibidas por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores temporeros, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral:  2%.

* Dividendos y otros ingresos derivados de la participación en el patrimonio de una entidad, e Intereses y otros ingresos obtenidos de la transferencia de capital propio a terceros: 19%

3.- Deducciones

Solo se deducirá del impuesto lo siguiente:

Las cantidades correspondientes a las deducciones por donaciones en los términos previstos en el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las retenciones y pagos a cuenta que se hayan practicado sobre la renta del contribuyente.

4.- Devengo

El impuesto se devengará:

- En el caso de devoluciones, cuando vencen o en la fecha de recogida si es anterior.

- En el caso de plusvalías, cuando se produzca la alteración de la propiedad.

- En el caso de rentas imputadas correspondientes a inmuebles urbanos, a 31 de diciembre de cada año.

- En el resto de casos, cuando vencen los ingresos correspondientes.

- En caso de fallecimiento del contribuyente, todos los ingresos pendientes de imputación se considerarán pagaderos a la fecha del fallecimiento.

5.- Obligaciones formales

Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin la mediación de un establecimiento permanente estarán obligados a presentar una declaración, determinando y contabilizando la deuda tributaria correspondiente por este impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de devengo. En el caso de rentas imputadas correspondientes a inmuebles urbanos de uso propio, la declaración se presentará del 1 de enero al 30 de junio siguiente a la fecha de devengo.

Los responsables solidarios también podrán realizar la declaración y depósito de la deuda. Los contribuyentes de este impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las cuales se hubieran realizado retenciones o rentas a cuenta, ni respecto de las sujetas a retención o rentas a cuenta pero exentas.

Los contribuyentes que obtengan rentas de actividades económicas o explotaciones realizadas en España estarán obligados a llevar un registro de ingresos y gastos.

Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos.

Están obligados a realizar retenciones y pagos a cuenta con respecto a los ingresos del trabajo que satisfagan, así como otros ingresos sujetos a la retención que constituyan. fuente www.spanishsolicitors.com