La Plusvalía española es un impuesto local que se paga cuando se realiza una transacción sobre la propiedad. Es decir, cuando se hace una venta, una donación, una herencia, etc.

Este impuesto se declara, calcula y paga en el Ayuntamiento local donde se encuentra la propiedad.

Junto con el Impuesto Municipal, ha sido durante décadas una de las principales fuentes de financiación de los entes locales, y generó una importante cantidad de rentas locales, al estar sujeto a cada una de las transacciones inmobiliarias realizadas en la zona. 

Por lo tanto, es un impuesto que sólo se debe pagar cuando existe una transacción enajenante de la propiedad.

La forma en que se paga el impuesto de Plusvalía varía de cada transacción. Entonces, vamos a detallar algunos de los casos: 

  • En casos de compras y ventas en las propiedades de segunda mano, es el vendedor quien está obligado a pagar este impuesto.  
  • En caso de nuevos edificios, es el constructor quien tiene que pagar el impuesto de Plusvalía.
  • En caso de donaciones, donde el “donante” entrega la propiedad al “receptor”, es este último quien tiene que pagar el impuesto.
  • En caso de que la propiedad se divida según divorcio, separación, etc, el impuesto de Plusvalía debe ser pagado por ambas partes por igual.

Este impuesto se calcula a través de un complicado sistema que es difícil de obtener para las administraciones locales. No obstante, para su cálculo se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble, los años en los que el propietario ha disfrutado del inmueble, etc.

En principio, y fundamentalmente, este impuesto viene a gravar las propiedades por el incremento de valor de los terrenos sobre los que están edificadas.

Durante muchos años, la administración local española ha venido realizando liquidaciones de este impuesto incluso en situaciones en las que se había demostrado que no había incremento en el valor de los terrenos, y que los propietarios vendían a pérdidas. Esto ha dado lugar a un gran conflicto entre la administración y los consumidores, que han visto que, incluso vendiendo a pérdida sus inmuebles, se han visto obligados a pagar este tipo de impuesto.

Sin embargo, recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo español 2021 ha establecido que, en el caso de que los vendedores, o quienes enajenen sus bienes, lo hagan a pérdida, es decir, el precio de venta sea inferior al de adquisición, no tienen que pagar este impuesto.

Ahora, después de diciembre del año 2021, la Sentencia del Tribunal Supremo español ha supuesto un gran avance para la posición de los ciudadanos ya que, en caso de pérdida, o de no tener beneficio, no están obligados a pagar este impuesto.

Esta Sentencia ha generado un gran impacto en los Ayuntamientos locales en España, debido a la dependencia financiera de estas instituciones sobre este impuesto local. Ha generado, de hecho, una forma importante de considerar las finanzas locales en España. 

Dependiendo del tiempo en que la propiedad haya sido propiedad del propietario, el impuesto de Plusvalía puede ser razonablemente alto. Por lo tanto, para evitar sorpresas inesperadas al final del proceso, le recomendamos que instruya a su abogado para que realice un cálculo previo de este impuesto en la etapa más temprana de la transacción. 

La forma de calcular la Plusvalia es bastante sencilla, y se puede obtener de forma rápida tanto en el Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, como en sitios oficiales especiales. 

 

RETENCIÓN DE IMPUESTO DE PLUSVALIA EN CASO DE RESIDENTE NO FISCAL DE VENDEDORES

 Una característica especial de la gestión del pago de este impuesto se realiza cuando el obligado al pago es no residente en España. La declaración de pago de impuestos se realiza una vez realizada la venta. Es decir, después de que se complete la transacción.

Con lo cual, tratándose de operaciones de compraventa de inmuebles en España, se entenderá que el vendedor, cuando se considere no residente en España, no permanecerá en España contactable para realizar la declaración y pagar el impuesto. corresponsal.

Por tanto, existe un riesgo de impago para el comprador, dado que, al tener el vendedor la consideración de no residente, no existen garantías de que, una vez realizada la operación, y el pago íntegro del precio de la venta al vendedor, en consecuencia el vendedor hace la declaración y pago de la Plusvalía municipal.

Por ello, es ampliamente aceptado en la operación de gestión comercial en España que la el comprador puede retener del precio a pagar por el vendedor, la cantidad calculada que resulte del pago de la plusvalía municipal. De esta forma, el comprador garantiza que una vez realizada la operación de compraventa podrá disponer de fondos suficientes para pagar este impuesto, y que no se generará deuda alguna sobre el inmueble. Se trata de un mecanismo muy utilizado en el sistema de compraventa de inmuebles en España.