Uno de los puntos importantes a la hora de comprar una propiedad en España es calcular y comprobar que la propiedad está perfectamente registrada a efectos del Ibi (Impuesto Municipal).

El IBI es un impuesto local, que se paga todos los años, y se calcula en función del valor catastral de los inmuebles.

Aquí es donde dos entidades públicas como la Concejo Municipal y del Cadastro ven a jugar.

El Concejo Municipal se encarga de gestionar la liquidación, cálculo y pago del impuesto, así como su recaudación por sí misma. Es decir, los Ayuntamientos tienen como base importante para su financiación el IBI, y la potestad exclusiva de recaudar este impuesto. La razón de ello es que la administración central deja/delega esta facultad en los Ayuntamientos para que así puedan financiarse. Con lo cual, supone una importante, casi imprescindible, fuente de financiación por parte de los ayuntamientos.

El Cadastro, no obstante, es una oficina técnica en la que están registradas todas y cada una de las propiedades que existen en España. Ya sean solares, terrenos, naves industriales, edificios de viviendas, apartamentos, etc.

Como decimos, la forma de calcular el Ibi se basa en las superficies de las edificaciones existentes en un inmueble. Y la forma de cálculo es siguiendo la fórmula: “Mientras más área construida haya en la propiedad, mayor será el monto de este impuesto”.

En este punto, es importante saber que muchos de los edificios que existen en España no han sido correctamente declarados a efectos catastrales.

El catastro, si bien en ocasiones actúa de forma autónoma registrando por sí mismo y actualizando los inmuebles y construcciones que existen en su ámbito territorial, en la gran mayoría de los casos no detecta nuevas construcciones, ni ampliaciones de las mismas, si éstas no han sido debidamente declarado por los propietarios.

Por ello, es muy habitual que, si el propietario que ha realizado una obra de ampliación no lo declara debidamente en el catastro, dicha entidad no tendrá conocimiento de dicha construcción, con lo que, en consecuencia, el recibo o Ibi que se está pagando en esta propiedad no es correcto.

Es decir, ese propietario estará pagando menos impuestos de los que debería.

Por tanto, si se hace una inspección por parte del catastro, es muy probable que estas construcciones no declaradas sean analizadas y multadas por la administración.

En este sentido, en el caso de compraventa de inmuebles, puede ocurrir que el comprador de un inmueble en España no haya sido debidamente informado de la situación catastral en la que se encuentra el inmueble. Por lo tanto, puede suceder que esta propiedad no esté debidamente registrada en Catastro. En estos casos, además de la multa o sanción que el catastro pueda generar en el futuro, es posible que Catastre te exija pagar la diferencia del impuesto no pagado hasta cuatro años antes de la adquisición.

Por ello, y para evitar posibles multas o sanciones por parte de la administración, es muy recomendable tener registradas todas las construcciones existentes en un inmueble, especialmente en el momento de adquirirlas.

Con lo cual, requiere que su abogado realice las investigaciones correspondientes para confirmar el estado registral de la construcción que está en proceso de adquirir en el catastro.