En ocasiones, los propietarios de inmuebles que han finalizado recientemente sus adquisiciones en Soain, reciben comunicaciones de la oficina regional de impuestos solicitando impuestos adicionales adeudados por la compra de sus inmuebles. El concepto es fácil de explicar: según la ley española, la oficina de impuestos tiene la capacidad de anular los valores declarados de las transacciones para solicitar un impuesto adicional sobre la base de que el precio declarado estaba "por debajo del valor de mercado".

 Estas cartas se denominan actualmente “complementarias”.

Te explicamos cómo funciona con un ejemplo:

Imaginando que el valor del precio pagado al vendedor fue de 245.000 EUR por una propiedad de reventa, y esta propiedad se colocó en la región de Valencia (donde el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para las reventas es del 10 %).

 Ese precio pagado se denomina VALOR REAL (o “Valor Comercial”) y es el valor que se utiliza para calcular los impuestos derivados de la compra y los de la venta. Entonces, teniendo en cuenta el impuesto del 10% sobre este precio, el resultado es 24.500 EUR. 

Esta fue la cantidad pagada en impuestos por el propietario al completar la transacción de compra. 

Sin embargo, aunque el valor de la compra fue de 245.000 EUR (VALOR REAL), la administración española tiene hasta 5 años inspeccionar  y reconsiderar el precio que sirve de base al impuesto y se paga a esta propiedad (el VALOR REAL). Así, durante este plazo de 5 años la administración podrá inspeccionar la operación y podrá considerar en su criterio que el valor a utilizar para el cálculo del impuesto sobre esta venta, en lugar del precio pagado (VALOR REAL), siendo 245.000 EUR debe ser superior , por ejemplo, 300.000 EUR (VALOR FISCAL). 

 Si este fuera el caso, la administración española podría exigirle que pague la diferencia, el VALOR REAL (245.000 EUR) y el VALOR FISCAL (el calculado por la administración: 300.000 EUR). Entonces, entonces, la administración puede exigirle que pague impuestos con respecto a 300.000 EUR, en lugar de 245.000 EUR.

No se revela la forma en que la administración española calcula el VALOR FISCAL, pero se puede obtener en la oficina de Catastro. 

Siempre puede impugnar la revisión fiscal española ("complementarias"), pero es difícil hacerlo si no tiene un informe de tasación realizado en el momento de la adquisición de la propiedad.

Otra opción es que ACEPTES esa valoración y pagues el impuesto extra. Pero, a veces, la diferencia es alta y hay grandes sorpresas para los propietarios.

Así pues, para evitar este tipo de inspecciones por parte de Hacienda, es recomendable: 

– Tener una VALORACIÓN del inmueble realizada por un especialista –ARQUITECTO- en la fecha de compra. Esta VALORACIÓN ayudará a demostrar a la administración española el VALOR REAL de la propiedad, y tendrá más argumentos para oponerse a futuras eventuales inspecciones de estos valores en el futuro. 

– Insistir a su Abogado para obtener y calcular el Valor Fiscal de la propiedad ANTES de que se complete la transacción