¿CUÁNTO IMPUESTO PAGAR EN ESPAÑA POR LOTERÍA, EL GORDO, EL NIÑO, BINGO?

En España existe una larga y dilatada tradición en los juegos de lotería y otros como la “ONCE” (asociación de ayuda a colectivos de discapacitados), “La Quiniela” (Fútbol), “La Primitiva”, y otros como “Euromillón”, etc. de estos juegos, como la Once, o la Lotería Nacional, la Cruz Roja, etc. están muy arraigados y son muy tradicionales en España.

Los más conocidos a nivel internacional son los sorteos de Lotería Nacional que se realizan en Navidad, conocidos como “El Gordo” y “El Niño”, que resultan especialmente atractivos por la elevada cuantía del premio.

La popularidad de estas loterías es tan grande que su participación se ha vuelto internacional, y es muy común que ciudadanos de todas las nacionalidades y orígenes apuesten en estos juegos.

Por ello, con el fin de informar a todos aquellos que decidan apostar en la lotería y otros juegos de azar españoles, conviene tener en cuenta las consecuencias fiscales y tributarias de los premios obtenidos.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PREMIOS DE JUEGO-LOTERÍA

– Base Imponible

Históricamente, las rentas obtenidas a través de premios de lotería han estado exentas de impuestos en España.

Sin embargo, a lo largo del tiempo, los beneficios obtenidos se han ido gravando progresivamente. Las últimas normativas al respecto establecen como regla general que existe una importe exento de impuestos de hasta 40,000 EUR.

Por tanto, la base imponible de los premios obtenidos que no excedan de este valor no tributará. Y todos aquellos que superen esta cantidad sólo estarán sujetos a impuestos por la cantidad que exceda de esta cantidad.

En este sentido, es importante destacar la figura del "copago". Es decir, se trata de casos en los que dos o más personas deciden jugar el billete de juego en grupo. En estos casos, es necesario que todos los participantes conserven documentación suficiente para acreditar qué parte del premio corresponde a cada uno, ya que, en caso contrario, la totalidad del premio se asignará a la persona que posea el boleto original.

- Tasa de impuesto:

El tipo impositivo a aplicar será 20% de la base imponible.

Este impuesto se paga en España, tanto para los residentes fiscales españoles como para los no residentes.

Para ello, las entidades españolas que abonan los premios están obligadas a aplicar el impuesto del 20% sobre las cantidades a abonar. De esta forma, en el momento en que el ganador del premio haga efectivo el premio, sólo percibirá el importe neto del premio sobre el que se habrá deducido previamente el impuesto del 20% sobre la base imponible.

En caso de que el ganador sea un NO RESIDENTE fiscal en España, percibirá el importe neto tras la retención del 20 %, y además, estará obligado, en el momento de la recogida del premio, a cumplimentar un formulario/declaración ante el organismo pagador correspondiente.

En este formulario, el ganador del premio deberá confirmar si optó por él de forma individual o en grupo con otras personas. En el caso de que haya colaborado en el juego con otras personas, deberá identificarse y cumplimentar los datos y la cuota de premio que corresponde a cada una de ellas. De no hacerlo, es decir, si el cobrador del premio no indica que es compartido, lo recoge en su nombre y luego lo reparte entre el resto del grupo, dicha distribución puede ser considerada como una “donación” y ser sujeto a impuesto. Donaciones españolas, con una repercusión fiscal muy importante.

OTROS JUEGOS – BINGO- SORTEO – APUESTAS – CASINO

El resto de las rentas o beneficios obtenidos de juegos distintos de las referidas loterías, de origen privado, no estarán sujetos al Impuesto Especial de Loterías y Apuestas del Estado, por lo que estarán sujetos exclusivamente al Impuesto sobre la Renta español y tendrán la consideración de como “ganancia de capital”, con una importe exento de 300 EUR.

En el caso de los NO RESIDENTES en España, la tasa a pagar será:

– 19% para residentes de países de la UE + Islandia + Noruega
– 24% para el resto

En estos casos, en el momento del pago del premio, el organismo pagador estará obligado a retener el 19% del premio en concepto de retención a cuenta del pago final del impuesto.