IMPUESTO SOBRE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y OBRAS.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto indirecto, municipal, de establecimiento y gestión voluntario, imputado exclusivamente al municipio que lo establece.

Hecho imponible

El hecho imponible del ICIO se constituye por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que la obtención de se requiere licencia de obras o urbanismo, haya sido o no solicitado, y en su caso, obtenido o no, siempre que su expedición corresponda al propio Ayuntamiento.

Supuestos de no sujeción

Aunque la LHL no regula expresamente los supuestos de no sujeción, jurisprudencia y administrativo doctrina las han ido conformando, básicamente, a partir del análisis de la exigencia o no de la correspondiente licencia. Así, destacamos, entre otros, los siguientes supuestos:

ilegal construcciones u obras, siempre que su destino sólo pueda ser la demolición por haberse realizado sin licencia y no sean susceptibles de legalización.

  • Trabajos de demolicion porque su finalidad no es la de construir un edificio concreto, sino la de dejar el suelo libre para cualquier uso urbanístico.
  • Obras de edificación en un solar de titularidad municipal adquirido por subasta , en el que el adjudicatario se obliga a construir de acuerdo con un programa y proyecto de obra previamente elaborado y aprobado por el ayuntamiento, ya que la licencia de obras ya había sido concedida para la aprobación de las bases de la subasta y del proyecto.
  • Las obras de urbanización realizadas en la ejecución de un proyecto de urbanización no requieren licencia urbanística ya que el proyecto en sí mismo es el acto legitimador del mismo y es un acto de ejecución de los instrumentos urbanísticos que son inmediatamente ejecutivos.

exenciones

Queda exenta del ICIO la realización de cualquier construcción, instalación u obra propiedad de la Estado, las comunidades autónomas o entidades locales , destinados directamente a carreteras, vías férreas, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y aguas residuales, con independencia de que su gestión la realicen organismos autónomos, y de que se trate de nuevas inversiones u obras de conservación.

Asimismo, con respecto a la Iglesia Católica , la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y demás circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas, gozan de exención total y permanente en el impuesto.

1) La exención de que se beneficia una congregación religiosa por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin propósito estrictamente religioso , podrán incluirse en el ámbito de la prohibición de las ayudas de Estado, si tales actividades son de carácter estrictamente económico y en la medida en que lo sean.

2) Cuando una entidad de la Iglesia Católica realice una construcción, instalación u obra en un inmueble afectado al mismo tiempo por económico y actividades no económicas, para aplicar parcialmente la exención de estas últimas, es necesario llevar registros contables separados para cada tipo de actividad.

sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del ICIO:

  • As contribuyente , personas físicas, jurídicas o Entidades LGT que ser propietarios de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sean o no propietarios del inmueble en que se realicen. A estos efectos, se considera que el propietario de la construcción, instalación u obra es quien soporta los gastos o el coste que su realización implica.
  • Cuando la construcción, instalación u obra no sea realizada por el contribuyente, se considerarán sustitutos del contribuyente que soliciten la licencia o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Están facultados para exigir al contribuyente el monto de la cuota tributaria pagada.

En la construcción de un aparcamiento bajo un municipio concesión administrativa para su explotación por un tiempo determinado, y pasado el cual revierte al Ayuntamiento, el titular de la obra es la empresa constructora y concesionaria.

Base imponible

La base imponible del ICIO está constituida por el real y costo efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, el costo de su ejecución material cualquiera que sea el valor de lo construido o instalado.

Están excluidos en la base imponible:

– IVA y otros impuestos similares propios de regímenes especiales;

– Impuestos, precios públicos y demás beneficios patrimoniales de carácter público local relacionados con construcciones, instalaciones y obras;

- Honorarios profesionales;

– El beneficio empresarial del contratista;

– Cualquier otro concepto que no incluya estrictamente el coste de ejecución material.

Tasa de impuesto

El tipo de gravamen del ICIO es el resultado de aplicar a la base imponible el impuesto y fijada por el ayuntamiento, que no podrá exceder del 4%.

El Ayuntamiento no puede establecer distintos tipos de impuestos para distintos tipos de construcciones, instalaciones u obras.

Devengo

El ICIO es un impuesto de devengo inmediato que se produce en el mismo momento en que se inicia la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la licencia.

Administración

La competencia para gestionar el impuesto corresponde íntegramente a cada ayuntamiento, que puede exigirlo en forma régimen de autoliquidación , si así lo establece la ordenanza fiscal respectiva.

Se pueden distinguir dos tipos de asentamientos:

  • Liquidación provisional a cuenta . Se practica obligatoriamente cuando se otorga la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, otorgado o denegado aún la citada licencia, se inicia la construcción, instalación u obra.

La base imponible de esta liquidación está compuesta por:

– El presupuesto presentado por los interesados, visado por el colegio oficial correspondiente cuando sea preceptivo; cualquiera

– Los índices o módulos que al efecto establezca la ordenanza tributaria.

  • liquidación definitiva . Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, a la vista de las efectivamente realizadas y de su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, deberá proceder a la liquidación definitiva, modificando, en su caso, la base imponible. de la liquidación provisional. Al contribuyente se le debe reembolsar o exigir, según corresponda, la cantidad correspondiente.

Los ayuntamientos pueden establecer sistemas de gestión conjunta y coordinada del impuesto y la cuota correspondiente al otorgamiento de la licencia.