El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo y personal. En otras palabras, es un impuesto que no tiene en cuenta los ingresos ni los salarios/pensiones ni las ganancias de las personas físicas, sino que afecta directamente al patrimonio personal de las personas físicas.

En otros países como Francia, Reino Unido, etc., se conoce como impuesto sobre la fortuna o impuesto sobre la riqueza.

Grava el valor de los BIENES (bienes, derechos, cuentas bancarias, acciones, automóviles, etc.) que pertenecen individualmente a una persona. 

    • Si no es residente español: Entonces, este impuesto grava los activos que pueda poseer en España
    • Si es residente en España: entonces este impuesto grava TODOS los activos que pueda tener en España y en cualquier otro país del mundo.

Es un impuesto que se deriva a las comunidades autónomas, con lo que su cálculo, sus bonificaciones y sus condiciones dependen de la región en la que se encuentren los bienes de los ciudadanos.

Por ello, establecemos un resumen de las distintas normativas de este impuesto con respecto a las distintas comunidades autónomas. Así, y para que sirva de ejemplo, establecemos lo siguiente:

 

  • Andalucía (0,24%-3,03%);
  • Baleares (0,28%-3,45%);
  • Cataluña (0,21%-2,75%); Mínimo exento 500.000 EUR
  • Región de Murcia (0,24%-3%)
  • Comunidad Valenciana (0,25%-3,12%); Mínimo exento 600.000 EUR
  • Madrid: 100 % exento hasta 2.000.000 EUR