VISIÓN GENERAL

Elegir España como destino de expatriados es muy común y muy utilizado en el pasado y en la actualidad.

Una de las principales dudas que surgen a la hora de elegir España como lugar de residencia, ya sea para expatriados, trabajadores o no, es nuestro sistema sanitario.

Además de las condiciones de buen clima, excelente calidad de vida y seguridad, vivir en España es considerado por los expatriados como un lugar en el que la atención sanitaria es de alta calidad, lo que garantiza que aquellos expatriados que decidan elegir España como lugar de residencia , pueden recibir tratamiento y tratamiento de salud garantizado.

El sistema sanitario español se divide, como en todos los países, entre público asistencia y privada .

Considerando sistema sanitario publico español, hay que decir que está descentralizado, y lo gestiona cada una de las comunidades autónomas, o regiones, como Cataluña, País Vasco, Madrid, Valencia, etc.

Los principios que rigen la sanidad en España se basan en universalidad y servicio gratuito. En otras palabras, toda persona que se encuentre en España debe recibir asistencia sanitaria gratuita, especialmente los que se encuentren en situación de residencia.

En los casos en los que un ciudadano no esté en condiciones de obtener cobertura sanitaria pública estatal, deberá contratar un seguro privado que le cubra durante su estancia en España.

Hablando de españoles, la mayoría de los españoles siguen utilizando el sistema público nacional como sistema base de cobertura sanitaria.

No ha sido hasta los últimos años que el sistema privado ha ido ganando terreno, pero, como decimos, hay un gran número de españoles que reciben única y exclusivamente cobertura sanitaria pública, y que no tienen seguro privado.

Al comparar la salud pública con el resto de países de la Unión Europea, podemos encontrar que España no está muy lejos de los que ofrecen una sanidad pública de calidad, como los países del norte de Europa, Alemania, etc.

Por eso muchos expatriados eligen España para vivir, dado el alto nivel de calidad que ofrece el sistema público español.

Las cotizaciones a la Seguridad Social que asignan y pagan los empresarios españoles constituyen el 23.6% de los ingresos anuales, mientras que los trabajadores pagan el 4.7% de sus salarios. En consecuencia, los trabajadores por cuenta propia pagan entre el 26.5% y el 29.3% de sus ingresos en cotizaciones a la Seguridad Social.

Hablando de sistema privado español, hay que decir que en los últimos años ha habido un flujo de aseguradoras privadas que se han establecido en España, y que han desarrollado infraestructuras, hospitales, clínicas, etc., dotando a España de un servicio sanitario privado de gran calidad, y con los más altos estándares de servicio.

 El sistema de seguridad privada en España es mucho más barato y más asequible para los nacionales del Reino Unido, o los Estados Unidos, Canadá, etc., que encuentran en España un servicio de atención privada de muy alta calidad, ya precios muy inferiores. razonable es que los países de origen como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, etc.

En cuanto a los países latinoamericanos, España ha firmado acuerdos bilaterales con muchos países latinoamericanos, Perú, Ecuador, Paraguay, Brasil, Chile, Andorray otros como Túnez, que facilitan el acceso a la hospitalización y la asistencia sanitaria pública, así como el tratamiento médico de los nacionales de estos países en España en caso de asistencia médica, accidentes, etc.

 

 SALUD UNIVERSAL PARA RESIDENTES ESPAÑOLES

El sistema sanitario español para extranjeros, expatriados y otros está regulado en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La principal consecuencia de esta ley sobre el respeto de la Sanidad española a los extranjeros es la de asentar las bases de una asistencia sanitaria universal, pública y gratuita para que cualquier persona que tenga la condición de “español residente” en España, con independencia de la “nacional” la condición de “nacional español” o “nacional extranjero”.

Así, expatriados, inmigrantes y cualquier otro ciudadano que venga a España a residir por cualquier motivo, tendrá la misma cobertura y atención que los españoles. Y ello, independientemente de la estancia legal o ilegal en España.

Así, el derecho a la asistencia sanitaria pública no está vinculado a la cotización a la Seguridad Social. Por tanto, no es necesario ser titular de una tarjeta sanitaria española en vigor, ni estar empadronado en una zona determinada para beneficiarse de este servicio. También significa que los españoles que nunca trabajaron en España, también estarán cubiertos por el sistema público español.

Con Sanidad integral en España para extranjeros, es posible que cualquier persona, independientemente de su situación, sea atendida en un centro de salud u hospital público.

No obstante, con el fin de controlar los posibles abusos que puedan producirse en este sentido, se han adoptado una serie de medidas. 

Por ejemplo:

 - Probar residencia permanente en España durante más de 90 días. De esta forma, se impide el acceso a la sanidad pública a los extranjeros que cuenten con cobertura médica propia en su país de origen y pretendan hacer un uso fraudulento de este servicio.

 – Los inmigrantes indocumentados también tendrán atención médica. Para esto, un informe de los servicios sociales será exigido para acreditar que no cuentan con los recursos mínimos. En cuanto a la compra de medicamentos, este colectivo deberá pagar la misma cantidad que los españoles que tienen una renta inferior a 18,000 euros, es decir, el 40% del total.

 – Trasplantes de órganos. Para entrar en la lista de este tipo de intervenciones es obligatorio justificar un periodo de residencia de más de dos años en el país

En todo caso, la sanidad pública universal de nuestro país sólo se reconoce dentro del territorio español, por lo que este derecho no da lugar a que se disfrute en otro lugar.

Las personas migrantes y expatriadas que residan en España de forma habitual deberán cumplir los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente para acceder a la cobertura sanitaria.

 

CIUDADANOS Y EXPATRIADOS DE LA UE

Bélgica, alemán, holandés, francés etc. Los ciudadanos que residan temporalmente en España tendrán plena cobertura en España mediante la Tarjeta Sanitaria Europea, que da el mismo derecho de asistencia que a los españoles.

Por lo tanto, la UE eexpatriados de Alemania, Francia, Bélgica, Italia, etc, que decidan venir a España para jubilarse y vivir como pensionistas, y/o para trabajar, tendrán plenos derechos de asistencia sanitaria en el sistema español.

Derecho a la atención médica en pensionistas de la UE y expatriados: Los pensionistas que perciben una pensión de la UE y residen en otro Estado miembro de la Unión Europea están totalmente asegurados. Durante un retorno temporal a sus países, tendrán acceso a la atención médica y su reembolso, al igual que un asegurado que reside permanentemente. La residencia permanente es posible en cualquier momento y sin trámites adicionales. Sin embargo, hay una condición: afiliarse o reincorporarse a un seguro de salud y pagar la cotización para este fin. A continuación, recibirán una tarjeta SIS. El fondo auxiliar CAAMI no solicita aporte alguno pero no otorga las ventajas vinculadas a los aportes pagados. Para conocer los precios del seguro de hospitalización, consulte con el fondo de seguro médico belga de su elección.

 

AMERICANA, CANADÁ, REINO UNIDO, MÉXICO, etc.

 

Americana, Británica, Canadiense, Mexicana, etc. Los ciudadanos que viven o viajan al extranjero deben asegurarse de tener un seguro médico adecuado que cubra los gastos incurridos en el extranjero. 

Medicare y Medicaid solo son válidos en los Estados Unidos.  

Algunas compañías de seguros médicos privadas estadounidenses, británicas, etc. pagarán los gastos en el extranjero, pero la mayoría requiere que el paciente pague la factura primero y luego solicite el reembolso. 

Los hospitales y los proveedores de atención médica esperarán el pago si no está cubierto por el sistema público de salud español. La Embajada de Estados Unidos no dispone de financiación para ayudar a cubrir los gastos médicos de los ciudadanos americanos en España.

Por otro lado, los nacionales de terceros países deben acreditar un seguro médico privado en España antes de obtener un visado. Se requiere seguro médico para la visa sin fines de lucro, visas doradas o cualquier otra visa de residencia española

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA?

 

 Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social:

  • Trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  • Pensionistas de la Seguridad Social.
  • Perceptores de prestaciones y subsidios periódicos, incluidos los perceptores de subsidio o prestación por desempleo.
  • Quienes, habiendo cumplido la prestación y subsidio por desempleo, se encuentren en situación de desempleo y residan en España.
  • Los que suscriban un Convenio Especial.
  • Los menores bajo la tutela de la Administración.
  • Además, cuando no cumplan con los supuestos anteriores, las personas con nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España, y todas aquellas extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español. En estos casos ellos podrá ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000 EUR), ni la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otro medio.
  • Los beneficiarios de todo lo anterior:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión alimenticia.
    • Descendientes y asimilados (tutores, tutores legales y hermanos), menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Todos ellos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Vivir con el titular (excepto separado y divorciado) y estar a su cargo (excepto cónyuge y pareja de hecho).
  • No percibir ingresos superiores al doble del IPREM (Salario Mínimo en España).
  • No tener derecho a este beneficio por título diferente.
  • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que se encuentren en España y no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener asistencia sanitaria tendrán que acudir directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.

ACUERDO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA PARA EXPATRIADOS FUERA DE LA UE

Hay un acuerdo especial para la prestación de la asistencia sanitaria que puedan suscribir los extranjeros no residentes se contratará con la Administración Pública autonómica correspondiente, o con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

La cuota de suscripción será: 60 euros por mes si tiene menos de 65 años; y 157 euros por mes si tiene más de 65 años.

Así, los expatriados o ciudadanos fuera de la UE que estén empadronados en un municipio de España que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, ni tengan acceso a un sistema de protección de la salud pública por cualquier otro título, y que acrediten ser efectivos residencia en España durante un período continuado de al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio especial.

No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria hasta que haya transcurrido el plazo de un año desde el día siguiente a la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito previamente un convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria asistencia sanitaria, ésta se haya extinguido por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión de quien haya suscrito el convenio especial comunicada fehacientemente al Ministerio competente en materia de sanidad.

b) Por falta de pago de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas.

c) Por incumplimiento de las condiciones particulares establecidas por el contrato.

Requisitos

  1. Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado de al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio especial.
  2. Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en un municipio perteneciente al ámbito territorial de la comunidad concreta.
  3. No tener acceso a un sistema público de protección de la salud por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la legislación nacional, la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social o los convenios bilaterales en esta materia que haya suscrito España con otros países.

EXPATRIADOS O EXTRANJEROS NO REGISTRADOS O RESIDENTES NO AUTORIZADOS EN ESPAÑA:

 

Los extranjeros no empadronados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en los siguientes modalidades:

 

– Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

 

Extranjeros menores de dieciocho años residentes en España con la misma extensión se reconoce a los ciudadanos que ostenten la condición de asegurado, siendo el tipo de aportación del usuario por las prestaciones de la cartera de servicios del SNS que lo requieran el correspondiente a los asegurados activos.

 

– Mujeres extranjeras embarazadas tendrán derecho a que el SNS les preste la asistencia al embarazo, parto y posparto con la misma extensión reconocida a las personas que ostenten la condición de asegurada, siendo el tipo de aporte del usuario para las prestaciones de la cartera de servicios de la SNS que lo exijan el correspondiente a los asegurados activos.

 

Haga clic aquí para visitar el sitio oficial de la Seguridad Social Española en España

 Otras suposiciones:

 Retornados españoles, pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia: Asistencia sanitaria a los españoles de origen retornados y a los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el extranjero desplazados temporalmente a España, y a los familiares de los anteriores que se instalen con ellos o les acompañen.

 

Los españoles de origen retornados y los pensionistas y trabajadores por cuenta propia y ajena, así como sus familiares, que no residan en la UE/EEE/Suiza, que se desplacen temporalmente a España, tendrán derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a los fondos públicos , a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del estado de origen o las normas o convenios internacionales de seguridad social establecidos al efecto, no prevean esta cobertura.

Familiares con derecho a atención médica:

El cónyuge de las personas indicadas o que conviva con ellas con relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo pareja de hecho.

Los descendientes de las personas indicadas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a su cargo y sean menores de 26 años o más con una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65 por ciento.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos casos corresponde al INSS, que expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del Estado de origen o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social.

Los españoles de origen retornados justificarán su condición presentando la licencia consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en nuestro país.

Asilados o refugiados. Prestación de asistencia sanitaria a los solicitantes de protección internacional:

Los solicitantes de protección internacional cuya estancia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la prórroga prevista en la cartera básica común de servicios asistenciales del SNS.

 

También se prestará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales.

 

La competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas/Servicios Públicos de Salud.

 

Convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios del SNS:

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, aquellas personas que, no teniendo la condición de asegurados o beneficiarios, no tengan acceso a un sistema público de protección sanitaria por cualquier otro título, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el “pago de la contraprestación o tasa correspondiente” derivada de la suscripción de un convenio especial.

 

Esta forma de acceso a la prestación de asistencia sanitaria establece los requisitos básicos del convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios del SNS, que permite a las personas suscritas al mismo acceder, mediante el pago de una contraprestación económica, las prestaciones de la cartera básica común de servicios asistenciales del SNS, con las mismas garantías de ampliación, continuidad asistencial y cobertura de las que disfrutan las personas que ostenten la condición de asegurados o beneficiarios del SNS, en el ámbito correspondiente a la administración pública.

La competencia para el reconocimiento del derecho a la salud a través del Acuerdo Especial corresponde al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.