Es posible adquirir el inmueble como sociedad, ya sea una sociedad creada en un país extranjero, y que desee operar en España como sociedad extranjera, o crear una sociedad en España.

Al respecto, surge la pregunta de ¿qué es lo más recomendable?, ¿utilizar una sociedad extranjera para adquirir el inmueble, o crear una sociedad española a tal efecto?.

La respuesta no es fácil, ya que dependerá de la intención de compra.

Para ayudar a tomar la decisión, algunos puntos:

– Crear una empresa en España supone un gasto inicial muy superior al de registrar una empresa extranjera en España.

– Las empresas extranjeras que operan en España sin establecimiento permanente tienen muchas menos obligaciones fiscales que las empresas creadas en España, lo que también significa que los costes de mantenimiento son mucho menores.

– Crear una empresa en España implica:

1.- Tener, al menos, un trabajador de la empresa residente en España

2.- Llevar libros de contabilidad

3.- Presentar declaraciones trimestrales de IVA, así como declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades, aunque no tenga actividad.

– Una empresa extranjera domiciliada en España sólo tiene que presentar declaración cuando genera rentas de la actividad (normalmente alquilada).

Por tanto, normalmente, si la intención de la sociedad es adquirir uno o dos inmuebles con el fin de alquilarlos, o disfrutarlos por los socios de la sociedad, no es necesario crear una sociedad en España.

En el caso de que el adquirente haya optado por la fórmula de sociedad o sociedad extranjera para operar en España, será necesario obtener el registro de dicha sociedad en la Agencia Tributaria española, obteniendo como resultado el NIF.

NIF (Numero de Identificación Fiscal), es un número fiscal que identificará a la empresa extranjera en todas las operaciones fiscales que se realicen en España.

Este documento, o número, será requerido al final del proceso por el notario español, y será también necesario para las declaraciones de impuestos relativas a la compraventa, así como cualquiera de los impuestos que la futura sociedad realice en España. También puede ser requerido por bancos y entidades financieras en España.

La obtención del NIF se realiza en Hacienda española, aportando los documentos de la sociedad (como KBO, Estatutos, escritura de constitución, etc.) que habrá que apostillar, y traducir al español mediante traductor oficial.